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lunes, 27 de septiembre de 2010

Tratado De Libre Comercio con Uruguay

REGLAS DE ORIGEN SOBRE LAS MERCANCIAS SUSCRITAS EN EL TLC-URUGUAY

Fundamentos de las reglas de origen en el documento publicado por el diario oficial de la federación sobre el TLC-Uruguay

Extracto tomado  del documento:




Puntos principales donde se establecen las reglas de origen:


·         Artículo 4-18: Comité de Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros.

b) a solicitud de cualquiera de las Partes, considerar propuestas de modificación a las reglas de origen
Específicas del Anexo 4-03, debidamente fundamentadas, que obedezcan a cambios en los procesos
Productivos u otros asuntos relacionados con la determinación del origen de un bien


Artículo 4-03: Bienes originarios.
1. Salvo que se disponga otra cosa en este capítulo, un bien será originario del territorio de una o ambas Partes
Cuando:
a) sea obtenido en su totalidad o producido enteramente en territorio de una o ambas Partes, según la
definición del artículo 4-01;
b) sea producido en el territorio de una o ambas Partes a partir exclusivamente de materiales que
califican como originarios de conformidad con este capítulo;
c) sea producido en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios que cumplan
con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, según se especifica en el Anexo 4-03 y
el bien cumpla con las demás disposiciones aplicables de este capítulo;
d) sea producido en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios que cumplan
con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, y el bien cumpla con un valor de
contenido regional, según se especifica en el Anexo 4-03, y con las demás disposiciones aplicables de
este capítulo;
e) sea producido en el territorio de una o ambas Partes y cumpla con un valor de contenido regional,
según se especifica en el Anexo 4-03, calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo 4-04 y
cumpla con las demás disposiciones aplicables de este capítulo; o
f) excepto para los bienes comprendidos en la partida 4201 a 4203 o en los capítulos 61 al 63 del
Sistema Armonizado, el bien sea producido en el territorio de una o ambas Partes, pero uno o más de
los materiales no originarios utilizados en la producción del bien no cumplan con un cambio de
clasificación arancelaria debido a que:
i) el bien se ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar o desensamblado, pero se ha
clasificado como un bien ensamblado de conformidad con la regla 2(a) de las Reglas Generales
de Interpretación del Sistema Armonizado, o
ii) la partida para el bien sea la misma tanto para el bien como para sus partes y los describa
específicamente y esa partida no se divida en subpartidas o la subpartida sea la misma tanto
para el bien como para sus partes y los describa específicamente;
siempre que el valor de contenido regional del bien, determinado de acuerdo con el artículo 4-04, no
sea inferior al 50 por ciento cuando se utilice el método de valor de transacción o al 40 por ciento
cuando se utilice el método de costo neto, y el bien cumpla con las demás disposiciones aplicables de
este capítulo a menos que la regla aplicable del Anexo 4-03 bajo la cual el bien está clasificado,
especifique un requisito de valor de contenido regional diferente, en cuyo caso deberá aplicarse ese
requisito.
2. Para efectos de este capítulo, la producción de un bien a partir de materiales no originarios que cumplan
con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, según se especifica en el
Anexo 4-03, deberá hacerse en su totalidad en territorio de una o ambas Partes, y todo v

En el siguiente link pongo el anexo 4-03 para que puedan ver las mercancías originarias incluidas en el tratado:
Opinión:
Las reglas de origen  que se establecen previamente en los tratados o acuerdos comerciales entre los estados son para poder determinar y dar mayor preferencia a las mercancías originarias de los países tratantes, esto me parece una herramienta de gran ayuda para los importadores y exportadores ya que con esto podremos saber que mercancías están exentas de impuestos en materia de comercio exterior.

Estas reglas definen claramente lo que se requiere para que una mercancía se pueda considerar como originaria total o parcialmente y así tener los beneficios del acuerdo o tratado en el que se esté suscrito.



viernes, 24 de septiembre de 2010

Sectores Productivos en el TLC Mexico-Uruguay

En el  tratado de libre comercio de México con Uruguay se estipularon reglas para los sectores más importantes considerados por las 2 partes del TLC, a continucion mostrare los sectores que no se incluyen en la firma del TLC como los que si se incluyen y las condiciones para cada uno:
El estracto del documento de word es sacado directamente del TLC Mexico-Uruguay D.O.F


OPINION: En este TLC los sectores que más se protegen por parte de México son el sector petróleo y se estipulan reglas claras para los aranceles a los sectores automotrices en el cual  se ven las diferentes partes que se pueden comerciar entre ellos y los aranceles correspondientes a dichas mercancías. Se habla de los bienes agropecuarios que están suscritos a desgravar aranceles, el sector de las telecomunicaciones  en el cual se estipulan beneficios para el uso y comercialización  de las redes locales de cada país y de la propiedad intelectual  que en mi punto de vista es importante ya que el plagio de ideas es más común en la actualidad por la globalización. En este tratado los sectores  que más se protegen están bien reglamentados  dándonos una clara visión  de lo que no esta y si esta incluido en este TLC.


jueves, 16 de septiembre de 2010

leyes y fundamentos de los tratados internacionales

el siguiente link te manda al archivo de la tabla de las leyes que fundamentan a los tratados internacionales los cuales hacen posible la creacion de estos,



https://cid-8a5ef746105f9132.office.live.com/self.aspx/Documentos/cpm%20leyes%20de%20los%20tratados.docx

te manda a mi messenger live en el cual comparto los archivos que subo, a todos mis contactos para que puedan descargarlos y analizarlos.








COMENTARIO:

La importancia de las leyes que fundamentan la realización de los tratados  son de gran importancia para todos los estados ya que en estas se estipula la forma de realizarlos, lo que se puede y no hacer, quienes son los involucrados, hasta donde se delimitan las responsabilidades, las jerarquías de los tratados o acuerdos comerciales  entre otros muchos puntos que hacen posible el buen funcionamiento y la seriedad de los acuerdos que se celebran entre naciones para un beneficio mutuo.


martes, 14 de septiembre de 2010

ley sobre la celebracion de tratados

Esta ley se creó por la necesidad de integrarse al mercado global ya que con la globalización es de gran importancia avanzar  en conjunto con las economías para no quedarse en el rezago.

Los tratados internacionales están al mismo nivel de la constitución política de los estados unidos mexicanos, así que los tratados se tienen que acatar  según lo establecido en el documento, representante del ejecutivo federal está encargado de la realización de los tratados con previa aprobación del senado y un tratado entra en vigor cuando se publica en el diario oficial de la federación.

domingo, 5 de septiembre de 2010

NIVELES DE INTEGRACION ECONOMICA

Según Peter Robson la integración económica es de gran beneficio para los estados ya que al tener una mayor integración los beneficios aumentan y el comercio se expande y mejora los niveles de vida de la sociedad en general” Robson, Peter. (1980) the Economics of International Integration. London: George Allen &Unwin, LTD “












Los niveles de integración económica están constituidos por niveles el más sencillo es el acuerdo comercial en este nivel de integración en el cual solo hay una reducción en los aranceles, el siguiente nivel es el área de libre comercio en el cual los aranceles entre los países miembros se eliminan gradualmente, las políticas comerciales son independientes un ejemplo que representa este tipo de integración es el tratado de libre comercio con América del Norte. El área de libre comercio nos dice que en este los países que se unen en este nivel tienen como objetivo eliminar los aranceles entre ellos y dando un trato igual en la IED.

Según “John v, Taylor profesor de economía” El tercer nivel de integración es la unión aduanera en la cual los estados que se integren tendrán un arancel común para terceros países y la eliminación total de los aranceles para los países miembros

El cuarto nivel es la unión económica en la cual no solo tiene las ventajas anteriores sino que en este la política económica es la misma y cuentan con una misma moneda como en el caso de la Unión Europea. Y por ultimo esta la comunidad económica que es el mayor nivel de integración en el cual hay libre tránsito de capital, personas y trabajo, tienen una política monetaria y fiscal en común y se puede representar con la ex-Unión Soviética.

En mi punto de vista la integración económica es de gran importancia para que los estados tengan mayor prosperidad en los ámbitos económicos, sociales y de bienestar de la sociedad ya que con un mayor nivel de integración las personas son libres de trabajar donde más les convenga, transitar libres entre los países como en la UE” La integración de la Unión Europea" en La Economía de Mercado, virtudes e inconvenientes, http://www.eumed.net/cursecon/17/ (06/09/2010).”, lograr economías más solidad y mejor encaminadas al futuro entre otros muchos beneficios, pero también tener en cuenta que en muchos casos estos niveles no son del todo benéficos para los países en vías de desarrollo ya que el impacto al abrir más sus economías con países desarrollados pueden impactar negativamente en el comercio en general.

Fuentes:

” Robson, Peter. (1980) the Economics of International Integration. London: George Allen &Unwin, LTD “

http://www.ecb.int/ecb/html/index.es.html ,Banco Central Europeo, 6/09/2010

Martínez Coll, Juan Carlos (2001): "La integración de la Unión Europea" en La Economía de Mercado, virtudes e inconvenientes, http://www.eumed.net/cursecon/17/ (06/09/2010).