REGLAS DE ORIGEN SOBRE LAS MERCANCIAS SUSCRITAS EN EL TLC-URUGUAY
Fundamentos de las reglas de origen en el documento publicado por el diario oficial de la federación sobre el TLC-Uruguay
Extracto tomado del documento:
Puntos principales donde se establecen las reglas de origen:
· Artículo 4-18: Comité de Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros.
b) a solicitud de cualquiera de las Partes, considerar propuestas de modificación a las reglas de origen
Específicas del Anexo 4-03, debidamente fundamentadas, que obedezcan a cambios en los procesos
Productivos u otros asuntos relacionados con la determinación del origen de un bien
Artículo 4-03: Bienes originarios.
1. Salvo que se disponga otra cosa en este capítulo, un bien será originario del territorio de una o ambas Partes
Cuando:
a) sea obtenido en su totalidad o producido enteramente en territorio de una o ambas Partes, según la
definición del artículo 4-01;
b) sea producido en el territorio de una o ambas Partes a partir exclusivamente de materiales que
califican como originarios de conformidad con este capítulo;
c) sea producido en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios que cumplan
con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, según se especifica en el Anexo 4-03 y
el bien cumpla con las demás disposiciones aplicables de este capítulo;
d) sea producido en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios que cumplan
con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, y el bien cumpla con un valor de
contenido regional, según se especifica en el Anexo 4-03, y con las demás disposiciones aplicables de
este capítulo;
e) sea producido en el territorio de una o ambas Partes y cumpla con un valor de contenido regional,
según se especifica en el Anexo 4-03, calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo 4-04 y
cumpla con las demás disposiciones aplicables de este capítulo; o
f) excepto para los bienes comprendidos en la partida 4201 a 4203 o en los capítulos 61 al 63 del
Sistema Armonizado, el bien sea producido en el territorio de una o ambas Partes, pero uno o más de
los materiales no originarios utilizados en la producción del bien no cumplan con un cambio de
clasificación arancelaria debido a que:
i) el bien se ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar o desensamblado, pero se ha
clasificado como un bien ensamblado de conformidad con la regla 2(a) de las Reglas Generales
de Interpretación del Sistema Armonizado, o
ii) la partida para el bien sea la misma tanto para el bien como para sus partes y los describa
específicamente y esa partida no se divida en subpartidas o la subpartida sea la misma tanto
para el bien como para sus partes y los describa específicamente;
siempre que el valor de contenido regional del bien, determinado de acuerdo con el artículo 4-04, no
sea inferior al 50 por ciento cuando se utilice el método de valor de transacción o al 40 por ciento
cuando se utilice el método de costo neto, y el bien cumpla con las demás disposiciones aplicables de
este capítulo a menos que la regla aplicable del Anexo 4-03 bajo la cual el bien está clasificado,
especifique un requisito de valor de contenido regional diferente, en cuyo caso deberá aplicarse ese
requisito.
2. Para efectos de este capítulo, la producción de un bien a partir de materiales no originarios que cumplan
con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, según se especifica en el
Anexo 4-03, deberá hacerse en su totalidad en territorio de una o ambas Partes, y todo v
En el siguiente link pongo el anexo 4-03 para que puedan ver las mercancías originarias incluidas en el tratado:
Opinión:
Las reglas de origen que se establecen previamente en los tratados o acuerdos comerciales entre los estados son para poder determinar y dar mayor preferencia a las mercancías originarias de los países tratantes, esto me parece una herramienta de gran ayuda para los importadores y exportadores ya que con esto podremos saber que mercancías están exentas de impuestos en materia de comercio exterior.
Estas reglas definen claramente lo que se requiere para que una mercancía se pueda considerar como originaria total o parcialmente y así tener los beneficios del acuerdo o tratado en el que se esté suscrito.

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